¿Sabes cuánto puede costarte abrir un negocio de catering sin la licencia de apertura, la autorización sanitaria o el registro sanitario RGSEAA en regla? En 2026, el catering no se limita a darse de alta como autónomo o sociedad: exige cumplir trámites fiscales, municipales y sanitarios, además de acreditar la forma jurídica, el alta en Hacienda y Seguridad Social, el carnet de manipulador de alimentos y los protocolos APPCC. La cocina central, el local de preparación y el transporte de alimentos están sujetos a requisitos específicos, y los plazos y tasas dependen del ayuntamiento y de la comunidad autónoma. ¿Qué trámites, permisos y obligaciones son imprescindibles para abrir un catering legalmente en España en 2026?
Artículos relacionados sobre catering:
Elegir la forma jurídica y darse de alta como empresa
La forma jurídica condiciona la responsabilidad frente a terceros, la fiscalidad aplicable y la velocidad con la que puedes empezar a operar. En un catering, donde hay manipulación de alimentos, contratación de personal y riesgo operativo, elegir bien desde el inicio evita bloqueos administrativos y costes innecesarios.Forma jurídica
Si empiezas solo y con una estructura pequeña, el autónomo ofrece la vía más rápida: alta sencilla, menos trámites y gestión directa ante Hacienda y Seguridad Social. A cambio, respondes con tu patrimonio personal. La SL o la SLU encajan mejor cuando hay inversión en cocina, vehículos, maquinaria o previsión de crecer con empleados; separan el patrimonio personal del empresarial y ordenan mejor la entrada de socios, aunque exigen constitución societaria, contabilidad más formal y mayores obligaciones mercantiles. La comunidad de bienes y la sociedad civil sirven para proyectos muy simples entre dos o más personas, pero no protegen igual frente a deudas y resultan menos sólidas para un catering con riesgo sanitario y laboral. Si vas a contratar desde el inicio o a trabajar con cocina central, la SL es la estructura más sólida.Alta en hacienda y epígrafe iae
El inicio fiscal se formaliza con la declaración censal mediante el modelo 036 o 037, indicando la actividad, el domicilio, el régimen de IVA y las obligaciones de retención. Para un catering, el alta se encuadra en el epígrafe del IAE vinculado a servicios de alimentación y restauración, con referencia habitual al 677.9 para otros servicios de alimentación propios de la restauración. Desde ese momento debes emitir facturas, declarar el IVA con el modelo 303 y, si procede, presentar retenciones con los modelos 111 y 115. Si trabajas con empresas, la factura electrónica y la trazabilidad documental ganan peso desde el primer día.Alta en seguridad social
Si operas como autónomo, el alta se realiza en el RETA y debe quedar vinculada al inicio real de la actividad. Si constituyes una sociedad, la empresa se inscribe como empleadora y los socios se encuadran según su participación y funciones: algunos irán al RETA y otros al régimen general, según el control efectivo y el cargo desempeñado. Cuando contratas personal, debes tramitar el código de cuenta de cotización, comunicar los contratos y cumplir con la cotización mensual. Además, el negocio exige prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, formación en manipulación de alimentos y cumplimiento de protección de datos por RGPD y LOPDGDD.Circe y nif
Si constituyes una SL o SLU, el sistema CIRCE y la red de PAE agilizan la constitución, la cita notarial y la coordinación con Hacienda y Seguridad Social. El proceso culmina con la obtención del NIF provisional y, después, del definitivo. Esta vía reduce tiempos frente a una tramitación manual y resulta especialmente útil cuando quieres abrir con rapidez, firmar contratos con clientes corporativos o iniciar compras de equipamiento sin retrasos.💡 Idea clave: para un catering con cocina propia, personal contratado y previsión de crecimiento, la SL ofrece la estructura más estable; si empiezas solo y con poca inversión, el autónomo acelera el arranque.
Solicitar la licencia de apertura y actividad en el ayuntamiento
La apertura de un catering se tramita por tres vías: declaración responsable, comunicación previa o licencia tradicional para actividades calificadas. En un negocio de catering, la cocina central, el obrador o el local de preparación exigen revisión técnica y, cuando existen instalaciones con carga sanitaria, de humos o de ruidos, el ayuntamiento exige un expediente completo antes de iniciar la actividad.
Vías de tramitación
La declaración responsable permite iniciar la actividad desde su presentación, siempre que el local cumpla la normativa urbanística, técnica y sectorial. La comunicación previa se usa cuando el municipio exige informar la puesta en marcha con documentación básica y, en su caso, inspección posterior. La licencia de actividad se impone en actividades calificadas o con incidencia ambiental, higiénica o de seguridad. En catering, una simple declaración responsable no basta si la cocina central incorpora extracción de humos, maquinaria industrial, almacenamiento alimentario o condiciones técnicas específicas.
Documentación necesaria
El ayuntamiento exige una memoria técnica de la actividad, planos del local y, cuando procede, un proyecto de actividad firmado por técnico competente. También pide el justificante de tasas, la identificación del titular y, si el local lo requiere, certificados de compatibilidad urbanística, seguridad contra incendios, accesibilidad y ventilación. Si la actividad se encuadra como calificada, el expediente incorpora revisión técnica previa y, en su caso, informe ambiental o sanitario. La cocina central debe acreditar que cumple la normativa aplicable al uso alimentario y al edificio.
💡 Idea clave: En catering, el local de preparación no se trata como un despacho o almacén ordinario: el ayuntamiento revisa la actividad real, las instalaciones y el impacto técnico antes de autorizar la apertura.
Tasas y plazos orientativos
Las tasas municipales se fijan en la ordenanza de cada ayuntamiento y se abonan al presentar el expediente o al resolverlo, según el procedimiento. El plazo de tramitación depende de si el negocio entra por declaración responsable, comunicación previa o licencia de actividad; en los dos primeros casos la apertura administrativa es más rápida, mientras que la licencia tradicional exige instrucción completa y, a menudo, inspección. Iniciar la actividad antes de presentar la documentación o antes de resolver el expediente expone al cierre, a sanciones y a la paralización de la cocina central.
Cumplir los requisitos del local: urbanismo, accesibilidad y seguridad
Antes de firmar el alquiler, comprueba la compatibilidad urbanística del local con la actividad de catering. Un espacio que no admite uso de cocina profesional o centro de producción te obliga a invertir en un inmueble que no obtendrá licencia y bloquea la apertura desde el primer día. Esa verificación previa evita firmar un contrato sobre un local que no es apto, no es legal o exige obras inviables.
La revisión debe hacerse antes de comprometerte con la renta, la fianza y las obras. Si el uso no encaja con el planeamiento o con la ordenanza municipal, el ayuntamiento deniega la licencia de actividad y el negocio queda paralizado.
Compatibilidad urbanística
El primer paso es pedir al ayuntamiento un informe o consulta de compatibilidad urbanística para el uso de cocina profesional, obrador o centro de producción. Ese documento confirma que el local admite la actividad de catering y que el emplazamiento no choca con limitaciones de uso, ruidos, humos, carga de fuego o evacuación. Después se tramita la licencia municipal de actividad o la autorización equivalente que exija el municipio, acompañada de certificado técnico y, cuando proceda, proyecto firmado por técnico competente. Sin esa base urbanística, no hay apertura legal.
Accesibilidad y cte-db-si
El local debe cumplir la accesibilidad exigible por el RD 173/2010 y por la normativa autonómica aplicable. Esto afecta a itinerarios accesibles, anchuras de paso, aseos cuando procedan y eliminación de barreras en accesos y zonas de trabajo. Además, la seguridad contra incendios se rige por el CTE-DB-SI: sectorización, resistencia al fuego, señalización, alumbrado de emergencia, extintores y protección de recorridos de evacuación. Si existe instalación de gas, extracción de humos o maquinaria de cocción, la instalación debe quedar legalizada y adaptada al uso industrial.
💡 Idea clave: No firmes un contrato de arrendamiento sin verificar por escrito que el uso es compatible con la actividad de catering y que el local admite las obras y legalizaciones necesarias.
Aforo y condiciones del local
El aforo, las salidas de emergencia y la evacuación deben quedar definidos en el proyecto técnico y ajustados a la ocupación real del local. La cocina o centro de producción necesita ventilación suficiente, extracción de humos eficaz, superficies lavables, separación de zonas limpias y sucias, almacenamiento ordenado, control de temperaturas y gestión correcta de residuos. También deben revisarse la instalación eléctrica, la potencia contratada y, si existe, la red de gas. En paralelo, la actividad exige cumplir con la normativa higiénico-sanitaria, el sistema APPCC, el registro sanitario cuando proceda y la formación de manipuladores de alimentos.
Inscribirse en los registros sectoriales obligatorios
No todos los registros administrativos aplican a todos los negocios. En un catering solo son obligatorios los que encajan con la actividad real: producción, manipulación, transporte y servicio de alimentos. La clave está en distinguir si operas como empresa alimentaria, si trabajas desde una cocina central o si prestas servicio de eventos con elaboración propia.
Antes de abrir, la actividad exige revisar la normativa sanitaria y la autorización autonómica que corresponda. En muchos casos, el inicio queda condicionado a una comunicación previa o a una autorización sanitaria antes de empezar a producir y distribuir alimentos.
Registro sanitario alimentario
El registro que marca la apertura de un catering es el RGSEAA o el registro sanitario autonómico equivalente cuando proceda. Debes inscribirte si elaboras, transformas, envasas, almacenas o distribuyes alimentos para terceros desde una cocina central o un obrador. También resulta exigible cuando el catering actúa como empresa alimentaria con producción propia y suministro a eventos, colectividades o clientes externos. La inscripción acredita que el establecimiento cumple las exigencias higiénico-sanitarias y de trazabilidad, y se tramita antes del inicio de la actividad. Si la actividad se limita a un servicio muy concreto y sin elaboración propia, la exigencia cambia, pero la manipulación de alimentos sigue sometida a control sanitario.
Autorización sanitaria autonómica
Además del registro, la comunidad autónoma exige en muchos casos una autorización sanitaria de funcionamiento o una comunicación de inicio para la cocina central, el obrador o el centro de preparación. Este trámite verifica instalaciones, flujo de trabajo, limpieza, control de temperaturas, APPCC y formación de manipuladores. Si el catering trabaja con producción masiva, transporte refrigerado o servicio a colectividades, la autoridad sanitaria revisa el local antes de permitir la actividad. La empresa debe disponer de procedimientos de autocontrol, registros de limpieza, control de proveedores y sistema de trazabilidad conforme al Reglamento (CE) 852/2004.
💡 Idea clave: si el catering cocina para terceros desde un local propio, la inscripción sanitaria y la autorización autonómica son el eje del arranque; si solo intermedia o presta servicio sin elaboración, el encaje registral cambia y debe revisarse el modelo exacto de actividad.
Registros complementarios
Si el catering incorpora venta al por menor de productos alimentarios, reparto a domicilio o un punto de despacho abierto al público, también entra en juego la comunicación o autorización autonómica de actividades alimentarias y, en su caso, el registro comercial que exija la comunidad autónoma. Cuando el servicio se presta dentro de hoteles, fincas o espacios turísticos, la actividad principal sigue siendo alimentaria, pero el establecimiento anfitrión mantiene sus propias obligaciones sectoriales. Si el negocio incluye cocina industrial con maquinaria relevante, la licencia municipal de actividad y la compatibilidad urbanística del local se tramitan aparte del registro sanitario. En todos los casos, el alta fiscal en el modelo 036 o 037 y el encuadre en el IAE deben quedar cerrados antes de iniciar la operativa.
Para elaborar un plan de negocio profesional para tu Catering, te recomendamos el Software plan de negocio Catering 2026 AI: incluye presupuesto a 5 años, documento con IA, DSCR y asistencia por chat en tiempo real.
Contratar los seguros y gestionar la fiscalidad y las obligaciones laborales
Abrir un negocio de catering exige cumplir obligaciones permanentes en seguros, fiscalidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos y facturación. No basta con poner en marcha la cocina y empezar a servir eventos: la empresa debe sostener un sistema de cumplimiento continuo desde el primer día. En un sector con manipulación de alimentos, transporte y atención a terceros, cada contrato, cada evento y cada trabajador generan responsabilidades legales concretas.
Seguros obligatorios
El seguro de responsabilidad civil es imprescindible cuando la actividad lo exige por licencia, por contrato con clientes o por la propia naturaleza del servicio. En catering protege frente a daños personales, materiales y perjuicios causados durante la elaboración, el transporte, el montaje y el servicio en eventos. También conviene contratar cobertura de daños para instalaciones, maquinaria, cámaras de frío y mercancía, además de garantías específicas para transporte y manipulación de alimentos. En bodas, congresos y eventos corporativos, un incidente alimentario o un daño en sala genera reclamaciones inmediatas y costes elevados.
Obligaciones fiscales
El alta censal se tramita ante la Agencia Tributaria con el modelo 036 o 037, junto con el epígrafe del IAE que corresponda a la actividad. Después, la empresa presenta el modelo 303 de IVA en cada periodo de liquidación y, cuando proceda, las retenciones mediante los modelos 111 y 115. Si el titular actúa como autónomo, tributa por IRPF; si opera como sociedad, tributa por Impuesto sobre Sociedades. La facturación debe reflejar correctamente bases, tipos de IVA, retenciones y datos fiscales del cliente para evitar regularizaciones.
Obligaciones laborales y prl
La Ley 31/1995 obliga a evaluar riesgos, formar a la plantilla y adoptar medidas preventivas en cocina, almacén, reparto y montaje. El catering necesita integrar la prevención en su organización y contratar un servicio de prevención ajeno cuando no asuma internamente toda la actividad preventiva. Además, cada trabajador debe darse de alta en la Seguridad Social antes de iniciar su actividad y la empresa debe aplicar el convenio colectivo que corresponda al ámbito de hostelería, colectividades o restauración, según la actividad y el encuadre laboral. Si el local o la actividad superan los umbrales exigidos, se redacta también plan de autoprotección y se implanta conforme a la normativa de emergencias.
Rgpd y factura electrónica
El catering trata datos de clientes, proveedores, invitados y personal, por lo que debe cumplir el RGPD y la LOPDGDD: información legal, contratos de encargo, control de accesos, conservación limitada y medidas de seguridad. Si usa listas de asistentes, alergias o preferencias alimentarias, el tratamiento debe estar especialmente controlado. Además, la factura electrónica derivada de la Ley Crea y Crece obliga a preparar sistemas de emisión y recepción digital en operaciones entre empresas y profesionales. Conviene implantar desde el inicio un software de facturación compatible y trazable para trabajar con clientes corporativos sin fricciones.
💡 Idea clave: En catering, el cumplimiento no termina con la apertura: seguros, IVA, nóminas, prevención y protección de datos deben revisarse antes de cada evento y mantenerse al día durante toda la actividad.
Evitar los errores más frecuentes al abrir un negocio en España
La mayoría de los problemas al abrir un catering no nacen de la cocina, sino de trámites mal resueltos. Un error administrativo o laboral al inicio bloquea la actividad, dispara costes y deja una mala imagen desde el primer servicio.
Errores administrativos
El fallo más caro es empezar a trabajar sin haber presentado la declaración responsable o sin tener la licencia municipal de actividad efectiva cuando el local la exige. En catering, además, la actividad debe quedar encuadrada en el epígrafe correcto del IAE, y el alta censal en Hacienda se formaliza con el modelo 036 o 037. Si el epígrafe es incorrecto, llegan requerimientos, regularizaciones y retrasos en la facturación. También se olvida con frecuencia la inscripción en el RGSEAA o en el registro autonómico que corresponda, junto con la autorización sanitaria y el sistema APPCC. Sin ese bloque documental, la actividad queda expuesta a sanción y paralización.
Errores fiscales y laborales
Otro error costoso es ignorar el encaje laboral y fiscal desde el primer día. El autónomo debe tramitar el alta en RETA y la empresa debe cursar las altas de trabajadores antes de iniciar la prestación de servicios. También hay que aplicar el convenio colectivo que corresponda, porque afecta a jornada, salarios, descansos y cotizaciones. Si se omite, aparecen reclamaciones, diferencias salariales y costes extra. En paralelo, la operativa fiscal exige preparar el calendario de IVA e IRPF con modelos como 303 y 111, y dejar prevista la factura electrónica en operaciones B2B conforme a la Ley Crea y Crece, para no frenar cobros ni perder clientes corporativos.
Errores con el local y los seguros
Firmar el alquiler sin comprobar la compatibilidad urbanística del local es un error que bloquea la apertura y obliga a asumir rentas, obras y proyectos técnicos inútiles. En catering, la cocina central necesita cumplir las exigencias municipales, la normativa de seguridad contra incendios y el CTE en lo que resulte aplicable. También se deja para después el plan de autoprotección cuando la actividad y el local lo exigen, y eso termina en inspecciones desfavorables y retrasos. A esto se suma infravalorar el seguro de responsabilidad civil: una cobertura insuficiente deja al negocio expuesto a reclamaciones por intoxicaciones, daños en eventos y pérdida de contratos.
Errores de cumplimiento digital y reputacional
El último bloque de fallos afecta a la gestión diaria. No implantar el RGPD y la LOPDGDD en bases de datos, reservas, nóminas y comunicaciones comerciales expone a sanciones y a pérdida de confianza. En catering, donde se manejan datos de clientes, alergias y eventos, el tratamiento correcto es obligatorio. También conviene dejar cerrados los registros internos, la formación en manipulación de alimentos y la documentación preventiva conforme a la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. La legalidad previa evita incidencias operativas, paralizaciones y daños reputacionales desde el primer día.
Preguntas frecuentes sobre los requisitos y autorizaciones para abrir un negocio de catering en España
¿Qué licencias, autorizaciones sanitarias y registros necesito para abrir una cocina central de catering en España y empezar a operar legalmente con reparto a eventos, empresas y particulares?
Necesitas la habilitación municipal del local, normalmente mediante licencia de actividad o declaración responsable según el ayuntamiento y la clasificación urbanística, además de la autorización sanitaria cuando proceda y la inscripción en el RGSEAA si tu actividad encaja en el ámbito de empresas alimentarias sujetas a registro. También debes implantar un sistema APPCC, disponer de formación en manipulación de alimentos y cumplir el Reglamento (CE) 852/2004. Si la cocina genera humos, olores o ruido, el proyecto técnico y la salida de humos son determinantes para obtener el permiso.
¿Cómo debo darme de alta como autónomo o sociedad para un negocio de catering, qué modelos de Hacienda se presentan y qué epígrafe del IAE corresponde a esta actividad?
Si trabajas como autónomo, debes tramitar el alta en el RETA y presentar el alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037 antes de iniciar la actividad. Si constituyes una sociedad, además debes formalizarla ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil. En el IAE, el catering se encuadra habitualmente en el epígrafe 677.9, “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”. Aunque muchas actividades están exentas de pagar el impuesto, el alta censal y la clasificación correcta siguen siendo obligatorias.
¿Qué requisitos sanitarios y de seguridad alimentaria exige un catering para preparar, transportar y servir comida en eventos sin incumplir la normativa española y europea?
Debes aplicar un plan APPCC adaptado a tu operativa, controlar temperaturas, trazabilidad, limpieza, alérgenos y transporte higiénico de los alimentos. La formación en manipulación de alimentos es obligatoria para todo el personal que interviene en la preparación, emplatado, carga y servicio. Además, el local debe cumplir el Reglamento (CE) 852/2004, el Real Decreto 1021/2022 para comidas preparadas y la normativa autonómica y municipal aplicable. Si elaboras alimentos de origen animal o trabajas con productos de riesgo, la exigencia sanitaria es todavía más estricta.
¿Qué seguros conviene contratar para un negocio de catering y qué coberturas son imprescindibles si sirvo comida fuera del local, en bodas, empresas o eventos con montaje y personal propio?
El seguro de responsabilidad civil es imprescindible para cubrir daños a terceros, intoxicaciones alimentarias, accidentes durante el servicio y perjuicios materiales en eventos. Si tienes trabajadores, debes añadir la cobertura de accidentes laborales a través del sistema de Seguridad Social y cumplir con la prevención de riesgos laborales. También resulta recomendable asegurar el local, la maquinaria, la mercancía refrigerada y el transporte. En catering, la exposición al riesgo es alta porque intervienen alimentos, desplazamientos, montaje y atención al público, así que la póliza debe reflejar toda la operativa real.
¿Qué obligaciones fiscales, de protección de datos y de factura electrónica tengo que cumplir en un catering en 2026, y qué costes y plazos orientativos debo prever para arrancar sin problemas?
Debes cumplir con IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades según tu forma jurídica, presentar el alta censal y llevar una facturación ordenada. En protección de datos, el RGPD y la LOPDGDD exigen informar a clientes, proveedores y empleados, firmar encargos de tratamiento con terceros y proteger reservas, alergias y datos de eventos. La factura electrónica será obligatoria en los términos de la Ley Crea y Crece cuando se desarrolle reglamentariamente para tu caso. En costes, prevé tasas municipales, proyecto técnico, adecuación del local, registro sanitario y seguros; el plazo depende del ayuntamiento y de la complejidad técnica del establecimiento.
Recursos y plantillas recomendadas
Para complementar esta guía de requisitos y autorizaciones y profundizar en aspectos transversales como forma jurídica, fiscalidad, financiación, plan de negocio o marketing en sectores afines, te dejamos algunos recursos y plantillas recomendadas publicadas en Plandenegocio.es:
- Blog plan de negocio
- Cuanto cuesta abrir taxi
- Cuanto cuesta abrir alquiler de carpas
- Cuanto cuesta abrir bolera
Artículo escrito el 03/06/2026
Stefano Ventura, economista y consultor de estrategia y planificación de marketing para pymes y emprendedores. Ayuda a negocios locales, academias, clubes deportivos y centros de servicios a estructurar planes de marketing efectivos centrados en resultados medibles, captación local y fidelización.





