¿Sabes cuánto puede costarte abrir un negocio de ultramarinos o tienda de alimentación sin la licencia de apertura adecuada? En España, no basta con alquilar un local y empezar a vender: antes hay que encajar trámites fiscales, permisos municipales y requisitos sanitarios que condicionan la puesta en marcha. Para operar con seguridad jurídica, tendrás que formalizar el alta como autónomo o empresa, tramitar la declaración responsable o la licencia de actividad según el ayuntamiento, inscribirte en el Registro Sanitario autonómico y acreditar el carné de manipulador de alimentos. También conviene definir bien la forma jurídica y cumplir con obligaciones como el alta censal y el RETA. ¿Qué requisitos y autorizaciones necesitas realmente para abrir un ultramarinos o tienda de alimentación en España en 2026 sin cometer errores caros?
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Elegir la forma jurídica y darse de alta como empresa
La forma jurídica condiciona la responsabilidad patrimonial, la fiscalidad y la velocidad real de apertura del local. En un ultramarinos o tienda de alimentación, acertar desde el principio evita rectificaciones en Hacienda, Seguridad Social y el ayuntamiento. Lo veo a menudo: cuando se elige mal, luego aparecen cambios de última hora que retrasan la apertura y encarecen el arranque.Forma jurídica
Si el proyecto es pequeño, el autónomo suele ser la vía más rápida para abrir un comercio con inversión contenida y gestión sencilla. Responde con todo su patrimonio y tributa en IRPF, algo que encaja cuando el negocio arranca con un único titular y una estructura reducida. La SL o SLU separa el patrimonio personal del empresarial y ordena mejor la entrada de socios, la contratación y el crecimiento; tributa por Impuesto sobre Sociedades. La comunidad de bienes y la sociedad civil sirven para dos o más titulares, pero exigen coordinación entre socios y no ofrecen la misma protección patrimonial que una sociedad limitada. Si el local necesita reforma, un stock inicial relevante y previsión de expansión, la SL suele ser la opción más sólida. Cuando el proyecto es pequeño y la puesta en marcha debe ser inmediata, el autónomo acelera la apertura.Alta en hacienda y epígrafe iae
El alta censal se presenta con el modelo 036 o el modelo 037 ante la Agencia Tributaria. En ese trámite se comunica el inicio de actividad, el domicilio fiscal, el local afecto y el epígrafe del IAE correspondiente al comercio minorista de alimentación. El alta censal no equivale al inicio efectivo de la actividad: antes se declara la intención de operar y después se abre el local cuando ya están listos la licencia municipal, el registro sanitario si procede y el resto de permisos. También quedan activadas las obligaciones periódicas de IVA, retenciones y libros registro cuando corresponda. En la práctica, aquí conviene revisar bien el encaje del epígrafe; un error en este punto suele dar más trabajo del que parece.Alta en seguridad social
Si el titular trabaja en el negocio, debe darse de alta en el RETA. Si la explotación se articula mediante sociedad y hay personal contratado, la empresa debe inscribirse como empleadora y tramitar el encuadramiento de los trabajadores en régimen general. En cuanto existan empleados, se aplican las obligaciones de prevención de riesgos laborales de la Ley 31/1995, la formación en manipulación de alimentos y el cumplimiento de protección de datos del RGPD y la LOPDGDD. Además, si se emiten facturas entre empresas, la Ley Crea y Crece impulsa la factura electrónica B2B. Aquí suelo insistir en que no basta con “dar de alta” a la persona que atiende el mostrador: también hay que dejar bien atadas las obligaciones laborales y documentales desde el primer día.Circe y nif
El sistema CIRCE y la red PAE agilizan la constitución de sociedades y concentran trámites ante Hacienda, Seguridad Social y notaría cuando el proyecto se monta como SL o SLU. La sociedad obtiene su NIF para operar y facturar desde el inicio, y después completa la inscripción registral que corresponda. El error más frecuente es confundir la constitución societaria con la habilitación del local: la empresa nace en el plano mercantil y fiscal, pero la tienda solo abre cuando el ayuntamiento concede la licencia de actividad y el establecimiento cumple las exigencias técnicas, sanitarias y de seguridad. Conviene tener esa diferencia muy presente; en una apertura real, he visto más de un retraso por dar por hecho que el NIF equivale a poder abrir la persiana.Solicitar la licencia de apertura y actividad en el ayuntamiento
Para abrir una tienda de ultramarinos o alimentación en España, el trámite municipal suele encauzarse por tres vías: declaración responsable, comunicación previa o licencia tradicional para actividades calificadas. En un comercio de alimentación de barrio, lo más habitual es la declaración responsable cuando el local es inocuo y cumple desde el primer día con urbanismo, accesibilidad y seguridad.
Vías de tramitación
La declaración responsable permite arrancar la actividad desde que se presenta, siempre que el local reúna las condiciones exigidas y se aporte la documentación técnica. La comunicación previa entra en juego cuando el ayuntamiento pide notificar el inicio con soporte documental adicional. La licencia de actividad queda reservada para actividades calificadas o para locales con mayor incidencia, como cámaras, extracción, obras relevantes o cambios de uso. Antes de firmar el alquiler, merece la pena revisar la compatibilidad urbanística y comprobar que el local admite comercio alimentario en esa ubicación; en mi experiencia, este punto evita más problemas de los que parece.
Documentación necesaria
El ayuntamiento suele pedir una memoria técnica, planos del local, descripción de la actividad y, cuando procede, un proyecto de actividad firmado por técnico competente. Si hay obras, también se tramita la licencia de obras o la declaración responsable de obras, según el alcance de la reforma. Tras ejecutar los trabajos, se aporta el certificado final y, si el consistorio lo exige, justificantes de cumplimiento de incendios, accesibilidad y ventilación. En locales con manipulación de alimentos, conviene añadir el plan de autocontrol y la formación de manipulador; son papeles que muchos dejan para el final y luego retrasan la apertura.
💡 Idea clave: Si el local necesita reforma, el orden correcto es compatibilidad urbanística, obras, documentación técnica y, después, apertura. Abrir sin cerrar ese circuito expone a suspensión de actividad y sanción municipal.
Tasas y plazos orientativos
El ayuntamiento liquida una tasa de apertura y, si hay obras, la tasa urbanística correspondiente. El importe depende de la ordenanza municipal y del presupuesto de ejecución material. En declaración responsable, la actividad puede iniciarse tras registrar la documentación; en licencia tradicional, la apertura queda condicionada a la resolución expresa. Si el local cambia de uso o incorpora instalaciones técnicas relevantes, el expediente exige una revisión más intensa y el plazo se alarga. La referencia práctica es sencilla: primero se asegura la viabilidad urbanística y técnica, después se presenta el expediente y solo entonces se abre al público.
Cumplir los requisitos del local: urbanismo, accesibilidad y seguridad
Antes de firmar el alquiler, conviene mirar con lupa la compatibilidad urbanística del local para la venta de alimentación. Si el uso no encaja con el planeamiento municipal, puede acabar uno con un contrato firmado sobre un inmueble que nunca obtendrá licencia de actividad ni autorización de apertura. Esa revisión previa ahorra obras que no sirven, meses perdidos y un coste de salida del arrendamiento que nadie quiere asumir.
También merece la pena pedir un análisis técnico del local antes de comprometerse. En una tienda de ultramarinos, la aptitud del inmueble no se mide solo por los metros cuadrados: importan la distribución, la evacuación, la ventilación, la accesibilidad y el estado higiénico-sanitario del espacio. En mi experiencia, los problemas suelen aparecer justo donde el propietario decía que “no había nada que tocar”.
Compatibilidad urbanística
El filtro inicial es el urbanismo municipal. El local tiene que admitir el uso comercial y, además, la actividad concreta de venta de productos alimentarios. Esa comprobación se pide ante el ayuntamiento o mediante un técnico que emita un informe de compatibilidad o consulta urbanística. Sin ese encaje, la licencia de actividad queda bloqueada aunque el local esté reformado. Antes de firmar, yo suelo recomendar dejar una condición suspensiva en el contrato o exigir que el arrendador acredite que el inmueble admite el uso previsto.
Después, el local necesita un certificado técnico que confirme que cumple las condiciones para la actividad. Ese documento respalda la declaración responsable o la licencia municipal y verifica que el inmueble reúne seguridad, accesibilidad y salubridad suficientes para abrir al público. No es un papel accesorio: es el que permite pasar del plano al mostrador.
Accesibilidad y cte-db-si
La accesibilidad se rige por el RD 173/2010, que modifica el CTE en materia de accesibilidad, y por la normativa autonómica o municipal que endurezca exigencias. El acceso, el itinerario interior, los aseos si existen y los elementos de uso público deben permitir el acceso sin barreras injustificadas. Si el local tiene desniveles, puertas estrechas o recorridos incompatibles, la obra de adaptación es obligatoria antes de abrir. No suele haber atajos razonables cuando el inmueble nació con otra lógica.
En seguridad contra incendios, el CTE-DB-SI exige evaluar ocupación, superficie y distribución. Deben existir salidas de evacuación suficientes, recorridos libres, señalización visible, alumbrado de emergencia y medios de protección adecuados al riesgo del local. Si el proyecto incorpora almacén, cámaras o zonas de preparación, esas áreas se integran en el cálculo de evacuación y protección. Esto lo he visto muchas veces en locales pequeños: el plano parece sencillo, pero el uso real complica la evacuación más de lo previsto.
Aforo y condiciones del local
El aforo se fija con el cálculo técnico de ocupación y debe respetarse en la distribución real del establecimiento. No se puede obstaculizar ninguna salida de emergencia ni reducir la anchura útil de los pasillos. La ventilación debe ser eficaz y compatible con la actividad, y el inmueble ha de presentar suelos, paredes y techos en buen estado, lavables y fáciles de limpiar. La iluminación debe ser suficiente para la venta y la manipulación de productos. Son detalles que parecen menores hasta que llega la inspección.
Además, el local debe separar zonas limpias y sucias, mantener el almacenamiento ordenado y proteger la mercancía del polvo, la humedad y las plagas. Si se manipulan alimentos, el espacio exige condiciones higiénico-sanitarias coherentes con la actividad y con el carné de manipulador de alimentos del personal. La licencia municipal y la inspección técnica se apoyan en ese estado general del inmueble. Aquí no basta con “que esté limpio el día de la visita”; cuenta el conjunto y cómo se trabaja a diario.
💡 Idea clave: En una tienda de alimentación, el local no se elige solo por ubicación o renta: primero debe ser urbanísticamente compatible, accesible, seguro frente a incendios y apto desde el punto de vista higiénico-sanitario.
Inscribirse en los registros sectoriales obligatorios
No todos los negocios de alimentación pasan por los mismos registros. En una tienda de ultramarinos o de alimentación, solo resultan obligatorios los trámites que encajan con la actividad real, con el tipo de productos que se venden y con la existencia o no de manipulación, elaboración o transformación de alimentos. En la práctica, la diferencia está entre un comercio minorista que vende al consumidor final y un local con obrador, cocina o actividad alimentaria añadida.
Antes de abrir, conviene revisar la normativa de tu comunidad autónoma y el criterio de sanidad para no mezclar trámites de alimentación con registros de otros sectores. Esa comprobación evita inscripciones de más y te obliga a presentar solo lo que exige tu actividad concreta. En mi experiencia, aquí es donde más confusiones aparecen: se pide de más por prudencia o de menos por pensar que “es solo una tienda”, y ninguna de las dos opciones ayuda.
Registro sanitario alimentario
Si la tienda vende alimentos envasados al consumidor final y no realiza transformación, el trámite sanitario se limita a la comunicación o inscripción que exija la autoridad competente de la comunidad autónoma. Cuando el local incorpora obrador, elaboración propia, envasado para terceros, manipulación relevante o distribución alimentaria fuera del comercio minorista, la exigencia cambia y entra en juego el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o el registro autonómico equivalente. La diferencia es clara: vender productos cerrados no exige lo mismo que fabricar, preparar o transformar alimentos.
También hay que mirar la parte operativa. El personal que manipula alimentos debe acreditar formación en manipulación de alimentos, y el establecimiento ha de cumplir las exigencias higiénico-sanitarias, trazabilidad, control de temperaturas y limpieza que fija la normativa alimentaria. Si comercializas frescos, refrigerados o elaborados, la inspección sanitaria revisa instalaciones, cámaras, superficies y separación de productos para evitar contaminaciones cruzadas. Aquí no conviene improvisar: una cámara mal organizada o una zona de trabajo mal separada suele dar más problemas que cualquier trámite en papel.
Autorización comercial autonómica
En algunas comunidades autónomas existen registros o comunicaciones específicas para el comercio minorista de alimentación, sobre todo cuando la apertura se vincula a autorizaciones sectoriales, declaraciones responsables o censos autonómicos de actividad comercial. Este trámite no sustituye la licencia municipal de actividad, pero sí completa la habilitación administrativa del negocio cuando la normativa autonómica lo exige. La tienda debe quedar encuadrada como comercio alimentario y no como actividad industrial o de restauración.
Si el local incorpora venta de productos a granel, degustación, panadería con horneado propio o secciones con preparación de alimentos, la administración puede pedir documentación adicional sobre instalaciones, ventilación, almacenamiento y separación de zonas. La revisión previa con sanidad y comercio autonómico evita abrir con una clasificación errónea del establecimiento. Lo veo con frecuencia en locales que nacen como ultramarinos y acaban funcionando casi como un pequeño obrador sin haberlo previsto desde el principio.
Licencia municipal de actividad
La licencia de actividad o la declaración responsable municipal es obligatoria para abrir el local. El ayuntamiento comprueba compatibilidad urbanística, seguridad, accesibilidad, ventilación, protección contra incendios y adecuación del inmueble al uso comercial. Si el local requiere obras, también entran en juego la licencia de obra o la comunicación previa correspondiente. En este punto se aplica el CTE, especialmente en materia de seguridad en caso de incendio y accesibilidad, junto con la normativa municipal.
Si el negocio incorpora cámaras, maquinaria de frío o instalaciones técnicas, la documentación debe reflejarlo con precisión. Un ultramarinos no necesita registros industriales salvo que produzca o transforme alimentos con medios propios. La regla es sencilla: comercio minorista, registro comercial y sanitario que proceda; producción o transformación, exigencias adicionales de seguridad alimentaria e industrial.
💡 Idea clave: La autorización correcta depende de lo que haces dentro del local, no del nombre comercial. Si solo vendes alimentos al consumidor final, tramitas comercio y sanidad básica; si elaboras, transformas o envasas, aumentan las exigencias y cambia el registro aplicable.
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Contratar los seguros y gestionar la fiscalidad y las obligaciones laborales
Montar una tienda de ultramarinos o alimentación no consiste solo en llenar estanterías y abrir la caja. Hay que mantener al día seguros, fiscalidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos y facturación. Desde el primer día conviene dejar cerrada la cobertura del local, el alta tributaria y la gestión laboral si quieres trabajar sin parones ni sanciones. En este negocio, la parte administrativa pesa tanto como la mercancía y la atención al cliente.
Seguros obligatorios
El seguro de responsabilidad civil es la base del negocio y resulta exigible cuando lo impone la normativa sectorial, la licencia municipal o el contrato de arrendamiento. Cubre daños a terceros por incidentes en el local, caída de productos, intoxicaciones o perjuicios derivados de la actividad. En la práctica, yo siempre recomiendo revisar con calma la póliza antes de firmar el alquiler, porque no pocas veces el casero pide una cobertura concreta y luego hay que correr para ajustarla. Junto a él, conviene contratar un seguro de daños del local, con cobertura de incendio, agua, fenómenos eléctricos y roturas, y un seguro de robo o pérdida de mercancía para proteger el stock. Si el arrendador lo exige, tendrás que acreditar estas pólizas antes de abrir.
Obligaciones fiscales
La tienda debe estar dada de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, con el epígrafe de actividad correspondiente. Después, el IVA se liquida con el modelo 303 en cada periodo de autoliquidación y, si procede, con el resumen anual que corresponda. Si operas como autónomo, tributas en IRPF y presentas pagos fraccionados cuando te resulten exigibles; si operas como sociedad, tributas por Impuesto sobre Sociedades. También debes presentar retenciones con el modelo 111 por nóminas o profesionales y con el modelo 115 por alquileres sujetos a retención. Aquí suele fallar la gente por descuido, no por mala fe: una tienda pequeña genera poca documentación al principio, pero Hacienda no distingue entre “todavía estoy arrancando” y “ya está funcionando”.
Obligaciones laborales y prl
Si contratas personal, debes darlo de alta en la Seguridad Social antes del inicio efectivo de la relación laboral y comunicar la contratación por los canales oficiales. La actividad queda sometida a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a evaluar riesgos, formar a la plantilla, entregar equipos adecuados y organizar la vigilancia de la salud cuando proceda. Para una tienda de alimentación, la prevención se gestiona con recursos propios o mediante un servicio de prevención ajeno cuando la empresa no asume internamente esa organización. Si el aforo o las características del local lo exigen, debes disponer de plan de autoprotección y medidas de emergencia.
Rgpd y factura electrónica
El tratamiento de datos de clientes y empleados exige cumplir el RGPD y la LOPDGDD: informar de forma clara, limitar los datos al fin legítimo, aplicar medidas de seguridad y atender derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición. Si usas cámaras, TPV, fichas de personal o programas de fidelización, la información debe estar documentada y visible cuando corresponda. En paralelo, la factura electrónica se implantará en las operaciones entre empresas y profesionales conforme a la Ley Crea y Crece, por lo que conviene adaptar desde el inicio el software de facturación para emitir, conservar y enviar facturas en formato electrónico válido.
💡 Idea clave: En una tienda de alimentación, la apertura no termina con la licencia municipal: la continuidad del negocio depende de mantener al día seguros, impuestos, nóminas, prevención y protección de datos.
Evitar los errores más frecuentes al abrir un negocio en España
La mayor parte de los tropiezos al abrir un ultramarinos o una tienda de alimentación no vienen del género ni de la clientela, sino de trámites mal resueltos. Un papel presentado tarde, un encaje fiscal equivocado o una revisión técnica hecha con prisas pueden retrasar la apertura, encarecerla y dejar al negocio expuesto a sanciones desde el primer día.
Errores administrativos
He visto más de una apertura frenada por algo tan simple como no haber presentado la declaración responsable o por dar por hecho que bastaba con alquilar el local. Si la actividad exige licencia municipal, hay que tenerla antes de arrancar. Antes de firmar el alquiler conviene revisar la compatibilidad urbanística y comprobar si ese emplazamiento admite de verdad la actividad prevista; ese paso, que parece menor, evita disgustos muy caros. También se comete un error al encajar mal el epígrafe del IAE o el alta censal con el modelo 036 o 037, porque de ahí se derivan incidencias en IVA, retenciones y obligaciones formales. Y no conviene olvidar otras comunicaciones sectoriales, como la inscripción en el Registro Sanitario autonómico cuando proceda, junto con la acreditación del carné de manipulador de alimentos.
Errores fiscales y laborales
Otro punto delicado aparece cuando se contrata sin tener claro qué convenio colectivo toca aplicar o qué obligaciones laborales entran en juego desde el primer trabajador. El negocio debe quedar bien encuadrado en RETA o en la forma societaria elegida, y cumplir con la prevención de riesgos laborales de la Ley 31/1995. También se deja para después la adaptación a la factura electrónica derivada de la Ley Crea y Crece; en la práctica, eso obliga a revisar software, procesos internos y archivo documental antes de abrir la caja. Cuando el sistema de facturación no está preparado, los errores se acumulan, se pierde control fiscal y la relación con proveedores y asesoría se vuelve más pesada de lo que debería.
Errores con el local y los seguros
Firmar el alquiler sin mirar si la licencia es compatible, si existe salida de humos, si el local cumple accesibilidad o si encaja con las exigencias del CTE suele terminar en obras no previstas y retrasos. También es un fallo infravalorar lo que cuesta poner el local en marcha: la adecuación técnica, la protección contra incendios y la señalización elevan la inversión inicial con rapidez. El seguro de responsabilidad civil no se contrata a la baja; debe cubrir daños a clientes, productos y terceros. Si el local supera los umbrales o condiciones que activan obligaciones específicas, el plan de autoprotección y las medidas de incendios se preparan antes de abrir, no cuando ya hay mercancía dentro. En mi experiencia, este es uno de los puntos que más problemas da cuando se intenta ahorrar en la fase inicial.
💡 Idea clave: La apertura solo es segura cuando coinciden local viable, alta fiscal correcta, permisos municipales, obligaciones sanitarias, prevención y seguros. Revisar cada documento con técnico, gestor y ayuntamiento evita sanciones y cierres.
Errores de cumplimiento digital y documental
El RGPD y la LOPDGDD no se cumplen con un simple aviso genérico en la puerta. La tienda debe informar sobre el tratamiento de datos, la videovigilancia si existe, la conservación de tickets y los derechos de los clientes. También tiene que guardar contratos, pólizas, licencias y justificantes de alta. Si el negocio trabaja con proveedores, TPV y reservas o encargos, la trazabilidad documental deja de ser opcional. Abrir sin esa base expone al comercio a inspecciones, reclamaciones y costes de regularización que frenan la actividad desde el inicio. Lo veo a menudo: el problema no es tanto la norma como llegar tarde a ordenarse.
Preguntas frecuentes sobre los requisitos y autorizaciones para abrir un negocio de ultramarinos / tienda de alimentación en España
¿Qué licencia, declaración responsable o comunicación previa necesito para abrir una tienda de ultramarinos en un local de barrio y qué documentación me pedirá el ayuntamiento para autorizar la actividad?
Para abrir una tienda de ultramarinos necesitas tramitar la licencia de actividad o, en muchos municipios, una declaración responsable o comunicación previa si el local cumple la normativa urbanística, de accesibilidad, seguridad y protección contra incendios. El ayuntamiento exige memoria técnica, plano del local, justificante de compatibilidad urbanística y, en su caso, certificado técnico. Si hay obras, también necesitas licencia o comunicación de obras. No puedes iniciar la actividad sin presentar correctamente la documentación municipal exigida.
¿Tengo que inscribirme en algún registro sanitario para vender alimentos envasados, productos a granel, pan, lácteos o refrigerados en una tienda de alimentación y qué obligaciones de higiene debo acreditar?
Si tu tienda solo vende al consumidor final, normalmente no necesitas inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para la venta minorista, pero sí debes cumplir la normativa higiénico-sanitaria y de trazabilidad. Debes implantar autocontrol, limpieza, control de temperaturas, separación de productos y formación en manipulación de alimentos. Si elaboras, fraccionas, envasas o distribuyes a otros establecimientos, la inscripción registral y requisitos adicionales sí resultan exigibles según la actividad concreta y la comunidad autónoma.
¿Qué altas fiscales y de Seguridad Social debo hacer para abrir un ultramarinos como autónomo o como sociedad limitada, y qué modelos de Hacienda se presentan al inicio de la actividad?
Debes darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, indicando epígrafe del IAE, domicilio de actividad, régimen de IVA y fecha de inicio. Si trabajas por cuenta propia, el alta en el RETA es obligatoria antes de comenzar. Si constituyes una sociedad limitada, además debes formalizar la escritura, inscribirla en el Registro Mercantil y gestionar el alta censal de la sociedad. En la práctica, el IAE está exento para la mayoría de pequeños negocios, pero el epígrafe sigue declarándose.
¿Qué seguros conviene contratar para una tienda de alimentación y qué coberturas son realmente importantes para proteger el local, la mercancía, la responsabilidad civil y los equipos de frío?
No existe un seguro único obligatorio para todos los ultramarinos, pero sí resulta imprescindible contratar un seguro de responsabilidad civil y un multirriesgo de comercio. La póliza debe cubrir incendio, robo, daños por agua, rotura de cristales, pérdida de mercancía y avería de equipos de refrigeración. Si tienes empleados, debes cumplir además con la prevención de riesgos laborales. Si el local está en alquiler, el arrendador puede exigir coberturas concretas en el contrato. Revisar capitales asegurados evita infraseguro y problemas de indemnización.
¿Qué obligaciones tengo en materia de RGPD, factura electrónica y control fiscal si vendo en una tienda de ultramarinos con TPV, reparto a domicilio o programa de fidelización de clientes?
Debes cumplir el RGPD y la LOPDGDD si recoges datos de clientes, empleados o proveedores: informar con cláusula de privacidad, limitar accesos, firmar encargos con proveedores tecnológicos y conservar solo lo necesario. Si usas TPV, el software debe garantizar integridad y trazabilidad de los registros. La factura electrónica será obligatoria en las relaciones entre empresas y autónomos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece. Además, debes conservar facturas, libros y justificantes para IVA y IRPF, y presentar los modelos tributarios que correspondan.
Recursos y plantillas recomendadas
Para complementar esta guía de requisitos y autorizaciones y profundizar en aspectos transversales como forma jurídica, fiscalidad, financiación, plan de negocio o marketing en sectores afines, te dejamos algunos recursos y plantillas recomendadas publicadas en Plandenegocio.es:
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Artículo escrito el 13/07/2026
Stefano Ventura, economista y consultor de estrategia y planificación de marketing para pymes y emprendedores. Ayuda a negocios locales, academias, clubes deportivos y centros de servicios a estructurar planes de marketing efectivos centrados en resultados medibles, captación local y fidelización.





